Disposición adicional primera. Habilitación de personal de apoyo.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.
Texto consolidado
La Consellería competente en materia de pesca podrá habilitar el personal contratado para tripular las embarcaciones o pilotar los medios aéreos de que disponga para que pueda proceder al levantamiento de actas y a la evacuación de informes sobre las acciones que desarrollen, teniendo, única y exclusivamente a estos efectos, la consideración de auxiliar de la autoridad pública.