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Ley Vigente

Artículo 11. Puestos de trabajo reservados a la segunda actividad.

Artículo 11 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

Texto consolidado

Los funcionarios que soliciten el pase a la situación de segunda actividad habrán de ocupar necesariamente uno de los puestos de trabajo reservados a los mismos en la relación de puestos de trabajo de la Consellería competente en materia de pesca. La adscripción se hará tras concurso de méritos, debiendo tener la consideración de mérito preferente el de ocupar plaza en la misma localidad.

La Consellería competente en materia de pesca reservará en su relación de puestos de trabajo un porcentaje, que se determinará reglamentariamente, para su provisión por el pase a la segunda actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

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