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Ley Vigente

Artículo 6. bis. Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 6 bis de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, se crea la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, con las especialidades de patrones/as y mecánicos/as.

2. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de bachillerato o técnico superior y del título profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje o patrón de altura o equivalente o superior, para la especialidad de patrones/as, y del título profesional de mecánico naval mayor o mecánico mayor naval o equivalente o superior, para la especialidad de mecánicos/as, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de promoción interna desde la escala de agentes o el de oposición libre». Tres. La disposición adicional tercera queda sin contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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