Artículo 6. Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.
Artículo 6 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.
Texto consolidado
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta, grupo B, se crea la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.
2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.
3. Su sistema de acceso será el de promoción interna desde la escala de agentes y el de oposición libre.
Las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna serán cubiertas por el sistema de oposición libre.