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Ley Vigente

Artículo 5. Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 5 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

Texto consolidado

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, grupo A, se crea la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de promoción interna, desde la escala ejecutiva, y el de oposición libre.

Las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna serán cubiertas por el sistema de oposición libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

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