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Ley Vigente

Artículo 7. Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 7 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

Texto consolidado

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta, grupo C, se crea la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de bachillerato, técnico superior o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de oposición libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

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