Disposición transitoria segunda. Clasificación del personal que no opte o no pueda optar por la integración.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.
Texto consolidado
Los funcionarios que no opten o no puedan optar por las integraciones previstas en la disposición transitoria primera quedarán integrados en el cuerpo de la Administración general de la Xunta de Galicia que corresponda y en el grupo al que actualmente pertenezcan, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad y de los derechos laborales de todo tipo que tengan reconocidos.
Los funcionarios de la escala básica de vigilancia pesquera que no puedan integrarse en las escalas de nueva creación mantendrán su derecho a integrarse durante un periodo de cinco años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración la consellería competente en materia de pesca promoverá el proceso formativo que permita la convalidación de la competencia profesional para la obtención de los títulos académicos profesionales exigibles, de conformidad con la normativa vigente.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.