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Ley Vigente

Artículo 2. Principios de actuación.

Artículo 2 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

Texto consolidado

Son principios básicos de actuación del Servicio de Guardacostas de Galicia:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución española, al Estatuto de autonomía de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con neutralidad e imparcialidad, y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, origen, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad.

d) Desarrollar su actuación profesional observando el principio de jerarquía y de respeto a los subordinados.

e) Colaborar con las distintas administraciones y autoridades, en el ámbito de su competencia.

f) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.

g) Actuar con la diligencia y prontitud necesaria, bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

h) Guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desarrollo de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-13.

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