Artículo 1. Servicio de Guardacostas de Galicia.
Artículo 1 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia. · BOE-A-2004-8719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. En virtud de la presente ley, se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, como un servicio público.
2. Los miembros de dicho servicio dependerán funcionalmente de la consellería competente en materia de pesca.
3. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará con las siguientes escalas de funcionarios:
a) Escala técnica.
b) Escala ejecutiva.
c) Escala operativa.
d) Escala de agentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19214.