Artículo 28. Objetivos.
Artículo 28 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo tendrá, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a la actividad marisquera y a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio del marisqueo.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.
4. La procura de que las explotaciones marisqueras sean sostenibles y económicamente rentables.