Artículo 80. Miembros de las cofradías.
Artículo 80 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Podrán ser miembros de las cofradías las personas armadoras y propietarias de las embarcaciones de pesca, los trabajadores y trabajadoras del sector pesquero extractivo y las personas poseedoras de un título administrativo habilitante para el ejercicio del marisqueo.
Las personas armadoras o propietarias de más de una embarcación con diferentes puertos base podrán asociarse a más de una cofradía de pescadores. En este caso, solamente se podrá ser miembro de los órganos representativos de una de las cofradías a las que se pertenezca.
Reglamentariamente se determinará el número mínimo de personas socias por cofradía.