Artículo 22. Definición.
Artículo 22 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
La pesca marítima de recreo es aquella que se practica por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, en perfecta armonía y respeto con el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola profesional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.