Artículo 23. Modalidades.
Artículo 23 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Se establecen las siguientes modalidades de pesca recreativa:
a) Pesca desde embarcación de la séptima lista del Registro de matrícula de buques.
b) Pesca desde tierra en superficie.
c) Pesca submarina, que se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
d) Pesca desde embarcación de la sexta lista del Registro de matrícula de buques, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.