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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 54. Transmisión de la concesión.

Artículo 54 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

1. Los establecimientos amparados por la concesión podrán ser enajenados o cedidos juntamente con esta en cualquier momento del período de vigencia de la misma, siendo necesarias para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura y la comprobación de que la nueva persona titular cumple los requisitos contenidos en la presente ley. Se exigirá, en todo caso, que esa cesión o transmisión se realice mediante escritura pública.

2. Los establecimientos amparados por concesiones otorgadas conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.

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