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Ley Vigente

Artículo 9. Medidas de protección y regeneración.

Artículo 9 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de pesca, establecerá áreas marinas pesqueras protegidas con la finalidad de preservar el medio en el que se desarrollan los recursos marinos. Las áreas pueden ser calificadas como:

a) De acondicionamiento marino.

b) De repoblación marina.

c) Reservas marinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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