Artículo 42. Explotación de los recursos específicos.
Artículo 42 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. La explotación de las distintas especies de recursos específicos se realizará por modalidades. Esta requerirá estar en posesión de las correspondientes habilitaciones contempladas en el artículo 39.º de la presente ley y participar en un plan de gestión.
2. En caso de que para la extracción de recursos específicos se empleen técnicas de buceo, será necesario que los buceadores y buceadoras estén en posesión de la titulación adecuada a los medios empleados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.