El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Explotación de los recursos específicos.

Artículo 42 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

1. La explotación de las distintas especies de recursos específicos se realizará por modalidades. Esta requerirá estar en posesión de las correspondientes habilitaciones contempladas en el artículo 39.º de la presente ley y participar en un plan de gestión.

2. En caso de que para la extracción de recursos específicos se empleen técnicas de buceo, será necesario que los buceadores y buceadoras estén en posesión de la titulación adecuada a los medios empleados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 11/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.