Artículo 43. Recogida de algas y argazos.
Artículo 43 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. La recogida de algas podrá ser realizada por personas recolectoras o empresas. En caso de recogida por personas recolectoras, estas habrán de estar debidamente autorizadas y requerirá la presentación de un plan de gestión por la organización de productores de base a la que pertenezcan. En caso de recogida por entidades de carácter económico, estas habrán de presentar un plan de gestión, pudiendo ser realizada la recogida por su personal o sus socios o socias.
2. La recogida de argazos o algas muertas no requiere título administrativo habilitante, pudiendo recogerse en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.