Artículo 96. Comercialización.
Artículo 96 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
1. Se entiende por comercialización en origen, en cuanto afecta a la ordenación del sector pesquero, el proceso seguido por los productos pesqueros, transformados o no, que comprende todas o alguna de las actividades siguientes:
a) El desembarque de los productos en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia o su introducción en el territorio de la comunidad autónoma sin haberse efectuado su primera venta.
b) El transporte de los productos hasta la lonja pesquera o centro autorizado.
c) La primera venta de los productos en las lonjas pesqueras o centros autorizados.
2. Se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos pesqueros desde que se ha realizado la primera venta de los mismos hasta su consumo final y que comprende todas o alguna de las actividades siguientes:
a) El transporte y distribución.
b) El almacenamiento, manipulación, transformación y envasado.
c) La exposición y venta en mercados y establecimientos autorizados, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.