Artículo 95 bis. Comité Científico Gallego de la Pesca.
Artículo 95 bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. El Comité Científico Gallego de la Pesca es un órgano colegiado, de consulta y asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con su transformación y comercialización.
2. Sus funciones son, entre otras, las siguientes:
a) Elaborar un informe anual sobre el estado de los recursos objeto de interés para la flota gallega.
b) Elaborar informes y dictámenes sobre el estado de los recursos objeto de la actividad pesquera y sobre las medidas de conservación a adoptar.
c) Evaluar científicamente las medidas de gestión de los recursos marinos que sean sometidas a su consideración.
d) Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de pesca en aquellos asuntos que se le propongan.
e) Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación marina que hayan de acometerse en cada momento.
3. Reglamentariamente se desarrollará su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La composición y organización del Comité Científico Gallego de la Pesca se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada de hombres y mujeres.