Artículo 95. Consejo Gallego de Pesca.
Artículo 95 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
1. El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Xunta de Galicia en los asuntos de pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego que depende de la consejería competente en materia de política pesquera.
2. Reglamentariamente se desarrollará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del mismo.
En el Consejo Gallego de Pesca estarán representados, entre otros, todos los agentes del sector pesquero gallego.
Sus funciones son, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar con la consejería competente en la elaboración de la planificación pesquera y la programación de estudios sobre distintas actividades.
b) Estudiar y proponer las reformas que considere precisas en la reglamentación pesquera que puedan influir en el ordenamiento del sector pesquero gallego.
c) Analizar y proponer las reglamentaciones que, en materia pesquera, se consideren precisas.
d) Realizar consultas a otros organismos e instituciones.
e) Emitir informes y dictámenes en todos los casos en que así lo disponga el propio consejo, así como en aquellos otros que así lo solicite la consejería competente en materia de pesca.
f) Emitir dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos normativos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.