Artículo 31. Garantías de la explotación.
Artículo 31 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
1. Cuando las personas titulares de las autorizaciones y concesiones sean organizaciones de productores de base, estas habrán de garantizar el acceso a la explotación de los recursos marinos de las personas asociadas de las mismas que reúnan los requisitos legales para realizar tal actividad. 2. La explotación de los recursos marinos mediante las autorizaciones y concesiones otorgadas a las organizaciones de productores de base habrá de permitir el desarrollo de proyectos de común interés, partiendo de opciones eficientes, desde el punto de vista financiero, económico y social.