Artículo 32. Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales.
Artículo 32 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. Cuando la explotación de un banco natural sea susceptible de mejora significativa, la consejería competente en materia de marisqueo podrá otorgar una autorización o concesión para la explotación de zonas de marisqueo, delimitando su superficie.
2. Las autorizaciones se otorgarán al objeto de realizar una explotación controlada de un banco natural mediante la realización de labores de semicultivo.
3. Las concesiones se otorgarán al objeto de realizar una explotación controlada de un banco natural mediante la realización de labores de cultivo extensivo o semiextensivo. Estas concesiones se regirán por lo dispuesto en el título V, capítulo II, de la presente ley.
4. La consejería competente promoverá el acceso a la titularidad de autorizaciones y concesiones de las organizaciones de productores de base integradas mayoritariamente por mujeres.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.