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Ley Vigente

Artículo 104. Fomento de la transformación.

Artículo 104 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Las medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, puestas en práctica por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:

a) La diversificación de los productos.

b) La mejora de la calidad.

c) La innovación tecnológica.

d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.

e) El desarrollo de las profesiones con la colaboración del sector.

f) El aprovechamiento de los subproductos.

g) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora respetuosa con el medio ambiente.

h) La puesta en valor de los productos pesqueros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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