Artículo 104. Fomento de la transformación.
Artículo 104 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Las medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, puestas en práctica por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de las profesiones con la colaboración del sector.
f) El aprovechamiento de los subproductos.
g) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora respetuosa con el medio ambiente.
h) La puesta en valor de los productos pesqueros.