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Ley Vigente

Artículo 46. Atribuciones.

Artículo 46 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Para el fomento y desarrollo de la acuicultura marina, corresponden a la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de acuicultura, las atribuciones siguientes:

a) La aprobación de declaración de zonas de interés para cultivos marinos.

b) La ordenación de las actividades de la acuicultura mediante los instrumentos y medidas que reglamentariamente se determinen.

c) La regulación de las condiciones de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.

Asimismo, corresponden a la consejería competente en materia de acuicultura las atribuciones siguientes:

a) El otorgamiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad de acuicultura.

b) La regulación y determinación de las especies autorizadas y prohibidas para su cultivo en Galicia o en determinadas zonas.

c) La inspección y control de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, tanto con relación a sus instalaciones como a sus métodos, condiciones técnicas, de producción y a las especies existentes en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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