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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Artículo 40 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.

2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.

3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) El nombre de la persona titular y el DNI.

b) Las zonas y especies autorizadas.

c) Cualquier otra información relativa a la actividad.

d) La validez del permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.

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