Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
Artículo 40 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.
2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.
3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre de la persona titular y el DNI.
b) Las zonas y especies autorizadas.
c) Cualquier otra información relativa a la actividad.
d) La validez del permiso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.