Artículo 77. Modernización y reconversión.
Artículo 77 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. A efectos de la presente ley, se entiende por modernización y reconversión de buques pesqueros aquellas actividades que tienen como finalidad la modificación de las condiciones técnicas de los mismos a fin de adaptarlos a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, mejorar las condiciones de habitabilidad, racionalizar las operaciones de pesca y perfeccionar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo, y en particular las siguientes:
a) Las obras que impliquen variación de las dimensiones de la embarcación o cambio de material en su casco.
b) Los cambios del motor propulsor.
c) Las obras que impliquen variación de la capacidad de almacenamiento, conservación y transformación a bordo de los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.
d) La incorporación de instalaciones y equipos que modifiquen la capacidad extractiva.
e) Las obras y mejoras en la embarcación dirigidas al cambio de la modalidad de pesca.
f) Las obras y equipamientos destinados al incremento y mejora de las condiciones de seguridad y navegabilidad.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización de las obras de modernización y reconversión de los buques de pesca con puerto base en Galicia y en las condiciones que reglamentariamente se determinen conforme a la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.