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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.

Artículo 8 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de pesca clasificará las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en función de la calidad de las aguas y de los organismos marinos, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.

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