Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
BOE-A-2003-21104 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-20 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1373/2003 está derogada desde el 2024-05-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1373/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2003-11-20
- Entrada en vigor
- 2003-11-21
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-05-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21104
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Por su parte, el artículo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, determina que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos de los procuradores.
La importancia de la labor profesional que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, en el que se prevé la aprobación de un nuevo estatuto general para estos profesionales, materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y la potenciación de las funciones de los colegios profesionales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del arancel.
- Artículo 2. Presupuesto previo.
- Artículo 3. Percepciones no arancelarias.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de cuantías y de incrementos y disminuciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Tabla general.
- Artículo 2. Determinación de la cuantía.
- Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.
- Artículo 4. Diligencias preliminares.
- Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
- Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
- Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
- Artículo 8. División judicial de patrimonios.
- Artículo 9. Procedimiento monitorio.
- Artículo 10. Juicio cambiario.
- Artículo 11. Títulos nobiliarios.
- Artículo 12. Juicios hipotecarios.
- Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.
- Artículo 14. Sociedades mercantiles.
- Artículo 15. Arbitraje.
- Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 17. Justicia gratuita.
- Artículo 18. Base reguladora.
- Artículo 19. Cuantificación.
- Artículo 20. Percepción por secciones.
- Artículo 21. Otros supuestos de devengo.
- Artículo 22. Administraciones.
- Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
- Artículo 24. Incidencias.
- Artículo 25. Consignaciones.
- Artículo 26. Ejecución.
- Artículo 26 bis. Administraciones.
- Artículo 27. Medidas cautelares.
- Artículo 28. Acto de conciliación.
- Artículo 29. Declaración de herederos.
- Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones.
- Artículo 31. Declaración de ausencia y fallecimiento.
- Artículo 32. Autorizaciones judiciales.
- Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
- Artículo 34. Subastas voluntarias.
- Artículo 35. Expedientes de consignación.
- Artículo 36. Aceptación de herencia.
- Artículo 37. Depósito y reconocimiento de efectos.
- Artículo 38. Embargo y depósito del valor de letras de cambio.
- Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.
- Artículo 40. Exhibición de libros y documentos.
- Artículo 41. Sustracción de documentos de crédito.
- Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.
- Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.
- Artículo 44. Préstamo a la gruesa.
- Artículo 45. Petición de segunda copia.
- Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria.
- Artículo 47. Registro civil.
- Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.
- Artículo 49. Recurso de apelación.
- Artículo 50. Recurso de queja.
- Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción procesal y recursos de casación foral y por infracción de normas.
- Artículo 52. Recurso en interés de ley.
- Artículo 53. Rescisión y revisión de sentencias firmes.
- Artículo 54. Fase de instrucción.
- Artículo 55. Juicio de faltas.
- Artículo 56. Procedimiento abreviado.
- Artículo 57. Juicio oral.
- Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
- Artículo 59. Recursos en el orden penal.
- Artículo 60. Períodos de percepción.
- Artículo 61. Recursos de casación y revisión.
- Artículo 62. Inadmisión de recursos.
- Artículo 63. Ejecutorias penales.
- Artículo 64. Acción civil.
- Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
- Artículo 66. Primera y segunda instancia.
- Artículo 67. Primera y segunda instancia.
- Artículo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.
- Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desistimiento del recurso.
- Artículo 70. Medidas cautelares.
- Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones.
- Artículo 72. Recurso de súplica y revisión.
- Artículo 73. Recurso contra sentencias.
- Artículo 74. Recursos extraordinarios.
- Artículo 75. Ejecución de sentencias.
- Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones públicas.
- Artículo 77. Actos de conciliación.
- Artículo 78. Procesos de orden social.
- Artículo 79. Recursos.
- Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.
- Artículo 81. Causas de separación y nulidad.
- Artículo 82. Reintegro de los gastos suplidos.
- Artículo 83. Auxilio judicial.
- Artículo 84. Salidas del municipio.
- Artículo 85. Copias.
- Artículo 86. Cuentas.
- Artículo 87. Conservación de justificantes.
- Artículo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones.
- Artículo 89. Recepción de notificaciones.
- Artículo 90. Cuestiones de competencia.
- Artículo 91. Devengo de aranceles.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1373/2003?
- Real Decreto 1373/2003 está derogada desde el 2024-05-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1373/2003?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1373/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.