Artículo 74. Recursos extraordinarios.
Artículo 74 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros.