Artículo 73. Recurso contra sentencias.
Artículo 73 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.
2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.