Artículo 72. Recurso de súplica y revisión.
Artículo 72 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.
2. Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.