Artículo 67. Primera y segunda instancia.
Artículo 67 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros.