Artículo 66. Primera y segunda instancia.
Artículo 66 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.