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Real Decreto Derogada

Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria.

Artículo 46 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.

2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el dos por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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