Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria.
Artículo 46 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.
2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el dos por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros.