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Real Decreto Derogada

Artículo 47. Registro civil.

Artículo 47 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.

2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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