Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.
Artículo 80 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.