Artículo 81. Causas de separación y nulidad.
Artículo 81 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán los siguientes derechos:
a) Por las causas de separación conyugal:
1.º En procedimiento sumario, 300 euros.
2.º En procedimiento plenario, 600 euros.
b) Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros.
c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros.