Artículo 82. Reintegro de los gastos suplidos.
Artículo 82 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente.