El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 82. Reintegro de los gastos suplidos.

Artículo 82 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

Más artículos de Real Decreto 1373/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1373/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.