Artículo 83. Auxilio judicial.
Artículo 83 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
Hasta euros
Euros
300,51
3,31
601,01
4,96
6.010,12
9,92
Más de 6.010,12
13,22
b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros.