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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Declaración de ausencia y fallecimiento.

Artículo 31 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 euros.

2. El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad.

3. Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 euros.

4. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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