Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
BOE-A-2002-24906 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-21 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1281/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1281/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 305, 2002-12-21
- Entrada en vigor
- 2002-12-22
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-24906
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia fija las bases de un ambicioso proceso de modernización que afecta a todos los agentes del ámbito judicial. Los procuradores como representantes de las partes en el proceso deben garantizar de manera activa una representación de calidad, rápida y eficaz de los derechos de los ciudadanos en controversia. Por ello, el punto veinte del Pacto de Estado prevé la aprobación de un nuevo Estatuto General de Procuradores que dote de un nuevo marco normativo al ejercicio de la profesión.
El Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, en uso de las facultades de autorregulación que tiene atribuidas, ha elevado al Gobierno una propuesta de nuevo Estatuto General de los Procuradores que el Gobierno desea aprobar mediante Real Decreto, propuesta que viene motivada por todo un conjunto de nuevas circunstancias.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Legislación autonómica.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Función de la Procura.
- Artículo 2. Reglas generales del ejercicio profesional.
- Artículo 3. Definición de procurador.
- Artículo 4. Libertad, independencia y responsabilidad.
- Artículo 5. Preceptividad de la intervención profesional.
- Artículo 6. Libertad de aceptación y renuncia.
- Artículo 7. Corporaciones colegiales.
- Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador.
- Artículo 9. Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.
- Artículo 10. Condiciones para el ejercicio de la Procura.
- Artículo 11. Incapacidades.
- Artículo 12. Decisión sobre las solicitudes de incorporación.
- Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.
- Artículo 14. Deber de apertura de despacho.
- Artículo 15. Procuradores ejercientes.
- Artículo 16. Procuradores no ejercientes.
- Artículo 17. Representación y defensa por procurador no ejerciente.
- Artículo 18. Decanos y Colegiados de Honor.
- Artículo 19. Altas, bajas y número de colegiado.
- Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 21. Comunicación de Jueces y Tribunales.
- Artículo 22. Reincorporación al Colegio.
- Artículo 23. Prohibiciones.
- Artículo 24. Incompatibilidades.
- Artículo 25. Comunicación de la incompatibilidad.
- Artículo 26. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.
- Artículo 27. Causas de abstención.
- Artículo 28. Procedimientos y efectos de la abstención.
- Artículo 29. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones.
- Artículo 30. Sustitución en la representación.
- Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
- Artículo 32. Conflicto de intereses.
- Artículo 33. Arbitraje colegial.
- Artículo 34. Arancel.
- Artículo 35. Publicidad.
- Artículo 36. Autorización de la publicidad.
- Artículo 37. Deberes esenciales de los procuradores.
- Artículo 38. Deberes específicos.
- Artículo 39. Otros deberes.
- Artículo 40. Derechos de los procuradores.
- Artículo 41. Entrada y registro en oficina de procurador.
- Artículo 42. Servicio de representación gratuita.
- Artículo 43. Criterios de organización del servicio de representación gratuita.
- Artículo 44. Representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 45. Del turno de oficio.
- Artículo 46. Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 47. Cuantía.
- Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza.
- Artículo 49. Disminución de la fianza.
- Artículo 50. Publicación de la baja.
- Artículo 51. Devolución de la fianza.
- Artículo 52. Ausencias.
- Artículo 53. Prórroga de la autorización.
- Artículo 54. Baja.
- Artículo 55. Enfermedad y fallecimiento.
- Artículo 56. Cese en la representación.
- Artículo 57. Responsabilidad penal y civil.
- Artículo 58. Firma al solo efecto de la representación.
- Artículo 59. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa.
- Artículo 60. Potestad disciplinaria de los Colegios.
- Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión.
- Artículo 62. Facultades disciplinarias del Consejo General.
- Artículo 63. Clases de sanciones disciplinarias.
- Artículo 64. Clases de infracciones.
- Artículo 65. Infracciones muy graves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Procedimiento sancionador.
- Artículo 70. Medidas cautelares.
- Artículo 71. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 72. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 73. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 74. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad.
- Artículo 76. Rehabilitación.
- Artículo 77. Naturaleza y ámbito territorial.
- Artículo 78. Modificaciones del ámbito territorial.
- Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores.
- Artículo 80. Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores.
- Artículo 81. Funciones de los Colegios de Procuradores.
- Artículo 82. Delegaciones del Colegio de Procuradores.
- Artículo 83. Previsiones honoríficas y protocolarias.
- Artículo 84. Órganos de gobierno.
- Artículo 85. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 86. Condiciones para ser candidato.
- Artículo 87. Elecciones.
- Artículo 88. Toma de posesión.
- Artículo 89. Comunicación al Consejo General.
- Artículo 90. Facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesión.
- Artículo 91. Cese en el cargo.
- Artículo 92. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
- Artículo 93. Junta Provisional.
- Artículo 94. Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno.
- Artículo 95. Convocatoria de la Junta.
- Artículo 96. Quórum y adopción de acuerdos.
- Artículo 97. Facultades de los diversos cargos.
- Artículo 98. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 99. Junta General: clases, asistencia.
- Artículo 100. Junta General ordinaria: orden del día.
- Artículo 101. Proposiciones de los colegiados.
- Artículo 102. Quórum y adopción de acuerdos.
- Artículo 103. Juntas Generales extraordinarias.
- Artículo 104. Voto de censura.
- Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.
- Artículo 106. Ingresos ordinarios y extraordinarios.
- Artículo 107. Administración del patrimonio.
- Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
- Artículo 109. Recurso ante el Consejo General.
- Artículo 110. Naturaleza y órganos que lo integran.
- Artículo 111. Facultades del Consejo General.
- Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General.
- Artículo 113. Composición y funcionamiento.
- Artículo 114. Ejecución de acuerdos.
- Artículo 115. Nulidad y anulación de actos.
- Artículo 116. Recursos administrativos.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1281/2002?
- Real Decreto 1281/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1281/2002?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1281/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.