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Real Decreto Vigente

Artículo 110. Naturaleza y órganos que lo integran.

Artículo 110 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Procuradores de los Tribunales es el Ente corporativo superior de estos últimos, a efectos representativos, consultivos, de coordinación y de dirección, en los ámbitos estatal e internacional. Es, también, la única instancia corporativa disciplinaria estatal, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y posteriores, así como legislación autonómica aplicable. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde.

3. Son órganos del Consejo General de Procuradores de los Tribunales el Pleno, la Comisión Permanente, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todos los cuales tienen carácter electivo, rigiéndose en cuanto al sistema de elección y funcionamiento por el Reglamento de régimen interior que apruebe el Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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