Artículo 42. Servicio de representación gratuita.
Artículo 42 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
1. Los Colegios de Procuradores organizarán un servicio de representación gratuita, con la finalidad de atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Cada Colegio de Procuradores establecerá un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dicho sistema será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
3. El Consejo General o, en su caso, los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma supervisarán la creación y funcionamiento del servicio y se asegurarán de que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan estos Consejos sobre la organización y funcionamiento de este servicio serán de obligatorio cumplimiento para los Colegios.