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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza.

Artículo 48 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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