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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Disminución de la fianza.

Artículo 49 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Si la fianza se redujese como consecuencia del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el procurador vendrá obligado a completarla en el plazo máximo de dos meses y, si no lo hiciera, causará baja en el Colegio, previa tramitación de expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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