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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Cuantía.

Artículo 47 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. El procurador, antes de iniciar el ejercicio de su función, constituirá una fianza a disposición de la autoridad judicial que corresponda y en garantía de su actuación profesional. La fianza se prestará según la siguiente escala:

a) Para actuar en Madrid y Barcelona, 450 euros.

b) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Salas del Tribunal Superior de Justicia, 240 euros.

c) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Secciones de la Audiencia Provincial, 150 euros.

d) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Juzgados de Primera Instancia, 120 euros.

2. El Pleno del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, oídos los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y los Colegios de Procuradores, podrá incrementar las cuantías de las fianzas, siempre que el Ministerio de Justicia así lo autorice.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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