Artículo 4. Libertad, independencia y responsabilidad.
Artículo 4 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
Los procuradores desarrollarán su actividad con libertad e independencia, pero con estricta sujeción a las normas deontológicas que disciplinan el ejercicio de la profesión y a lo ordenado en la Ley, en este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, particulares de cada Colegio y en las demás normas que resulten aplicables.