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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Definición de procurador.

Artículo 3 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-05.

Texto consolidado

Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:

1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.

3. (Anulado)

Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-6071.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-6071.

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