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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Reglas generales del ejercicio profesional.

Artículo 2 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

1. En el ejercicio profesional, los procuradores, como cooperadores de la Administración de Justicia, están estrictamente sometidos a la Ley, a sus normas estatutarias de cualquier rango, a los usos que integran la deontología de la profesión y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo.

2. Los procuradores, de conformidad con la Ley, deberán guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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