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Real Decreto Vigente

Artículo 82. Delegaciones del Colegio de Procuradores.

Artículo 82 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

Los Colegios podrán establecer delegaciones en aquellas demarcaciones territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones tendrán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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